Casación No. 451-2011

Sentencia del 19/11/2012

“...La Sala sentenciadora consideró que tanto el informe de la Junta Médica Evaluadora como el informe que rindió el Instituto Nacional de Ciencias Forenses coincidían con respecto al estado físico del señor Augusto Canahuí Canahuí, determinando la incapacidad que sufre, no obstante, no coinciden con el porcentaje de discapacidad que padece.
Como puede apreciarse, nos encontramos ante un conflicto de pruebas, en donde ambas son extendidas por funcionario o empleado público en ejercicio del cargo, por lo que, aún cuando la norma de estimativa probatoria citada como fundamento de la tesis reconoce pleno valor a éstas, tal ponderación está supeditada a la eficacia que la prueba pueda producir, para dirimir la controversia con equidad y justicia, ya que en casos como el presente, es jurídicamente imposible reconocerle pleno valor probatorio a ambos, pues no coinciden.
En ese orden de ideas y tomando en cuenta el estado de salud del solicitante de la pensión, al cual le es aplicable el principio pro homine, es decir, una interpretación extensiva de los derechos fundamentales de la persona humana, se estima que la Sala resolvió acertadamente al reconocerle valor probatorio al informe rendido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses...”